La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°379, de 31 de agosto de 2026, se pronunció sobre la responsabilidad de una Corporación Municipal respecto del pago de remuneraciones y asignaciones de una docente que prestó servicios antes del traspaso del establecimiento educacional a un Servicio Local de Educación Pública (SLEP).
La consulta fue realizada por la Corporación Municipal Gabriel González Videla, debido a la situación de una docente de reemplazo que trabajó entre el 26 de mayo y el 15 de junio de 2025, período en que la Corporación todavía tenía la calidad de sostenedora del servicio educacional.
Posteriormente, desde el 1 de julio de 2025, el servicio educacional fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública Elqui. Como consecuencia del traspaso, la Corporación dejó de tener acceso a determinadas plataformas y sistemas del Ministerio de Educación utilizados para declarar y gestionar asignaciones de la carrera docente.
La Dirección del Trabajo señala que el traspaso del servicio educacional al SLEP no significa que las obligaciones y deudas generadas antes del traspaso pasen al nuevo sostenedor.
La Ley N°21.040 establece que el Servicio Local de Educación Pública es sucesor legal de la municipalidad o corporación municipal en la calidad de sostenedor del establecimiento traspasado.
Sin embargo, la Ley N°21.724 precisó que esta sucesión no comprende las obligaciones y deudas originadas por incumplimientos o hechos ocurridos antes de la fecha del traspaso. Estas permanecen radicadas en el patrimonio de la municipalidad o corporación municipal hasta su total extinción.
En este caso, la docente prestó servicios durante un período en que la Corporación Municipal todavía era la sostenedora del establecimiento.
Por esta razón, la Dirección del Trabajo concluye que la Corporación Municipal mantiene la obligación de pagar las remuneraciones y demás asignaciones devengadas durante ese período.
El posterior traspaso del servicio educacional al SLEP no modifica esta obligación.
No.
La Dirección del Trabajo señala expresamente que la falta de acceso a las plataformas digitales administradas por el Ministerio de Educación no elimina ni modifica la obligación de pagar las remuneraciones correspondientes al período en que la Corporación tenía la calidad de empleador.
En consecuencia, las dificultades administrativas o tecnológicas derivadas del traspaso no justifican dejar de cumplir una obligación remuneracional ya generada.
Al analizar el caso, la Dirección del Trabajo señala que, al no existir una regulación específica en el Estatuto Docente sobre esta materia, corresponde aplicar el artículo 55 del Código del Trabajo.
Esta norma establece que las remuneraciones deben pagarse en la oportunidad establecida en el contrato de trabajo, considerando que los períodos acordados para el pago no pueden exceder de un mes.
El ORD. N°379 resulta especialmente relevante para las entidades que participan en procesos de traspaso de establecimientos educacionales a Servicios Locales de Educación Pública.
Entre los principales aspectos que deben considerar se encuentran:
El ORD. N°379 de la Dirección del Trabajo establece que las obligaciones y deudas laborales originadas antes del traspaso de un establecimiento educacional a un Servicio Local de Educación Pública permanecen radicadas en la municipalidad o corporación municipal correspondiente.
En el caso analizado, la Corporación Municipal debía pagar las remuneraciones y asignaciones de la docente de reemplazo correspondientes al período en que aún tenía la calidad de sostenedora, aun cuando posteriormente hubiera perdido el acceso a las plataformas del Ministerio de Educación.
Fuente: Dirección del Trabajo, ORD. N°379, de 31 de agosto de 2026.
Ver ORD. N°379 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH