La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°380, de 31 de agosto de 2026, se pronunció sobre la procedencia de otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, determinando que en el caso analizado no correspondía autorizar dicho pago debido a la existencia de un establecimiento autorizado para prestar el servicio en la comuna de Cabrero.
Una empresa solicitó a la Dirección del Trabajo autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna a tres trabajadoras, argumentando que en la comuna de Cabrero, Región del Biobío, no existían establecimientos que contaran con autorización vigente para prestar el servicio de sala cuna.
La Dirección del Trabajo revisó los antecedentes y verificó que sí existía un establecimiento particular ubicado en calle Río Claro N°450, comuna de Cabrero, que contaba con autorización vigente del Ministerio de Educación para impartir educación parvularia y prestar el servicio de sala cuna.
La Dirección del Trabajo recuerda que, de acuerdo con el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador puede cumplir esta obligación mediante alguna de las siguientes alternativas:
La regla general establece que el beneficio de sala cuna no puede ser reemplazado simplemente por la entrega de una suma de dinero, debido a su carácter irrenunciable.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha reconocido situaciones excepcionales en las que puede autorizarse un bono compensatorio, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Entre estas situaciones pueden encontrarse casos en que no existen establecimientos de sala cuna autorizados en el lugar correspondiente, labores desarrolladas en lugares alejados de centros urbanos, jornadas nocturnas u otras circunstancias especiales, además de determinadas condiciones de salud del menor que impidan su asistencia a una sala cuna.
En el caso analizado, la Dirección del Trabajo determinó que no correspondía autorizar el bono compensatorio, debido a que se comprobó la existencia de un establecimiento particular autorizado para entregar el servicio de sala cuna en la comuna de Cabrero.
Por lo tanto, no se acreditaba la circunstancia que había sido señalada por la empresa para justificar el pago del bono compensatorio.
Este pronunciamiento es relevante para las áreas de Recursos Humanos y gestión de personas, ya que antes de acordar o solicitar la autorización de un bono compensatorio de sala cuna se deben revisar las circunstancias concretas del caso.
En particular, es importante verificar si existen establecimientos autorizados que permitan hacer efectivo el beneficio y si la situación de la trabajadora efectivamente se encuentra dentro de alguno de los escenarios excepcionales reconocidos por la Dirección del Trabajo.
El ORD. N°380 también muestra que el simple acuerdo entre empleador y trabajadora no transforma automáticamente el bono compensatorio en una forma válida de cumplir el beneficio, cuando no concurren las circunstancias que justifican excepcionalmente su procedencia.
El ORD. N°380 de la Dirección del Trabajo establece que no corresponde autorizar un bono compensatorio de sala cuna cuando existe en la comuna un establecimiento particular que cuenta con autorización vigente para prestar dicho servicio.
Las empresas deben revisar las alternativas establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo y analizar las condiciones particulares de cada situación antes de acordar un mecanismo alternativo al beneficio de sala cuna.
Fuente: Dirección del Trabajo, ORD. N°380, de 31 de agosto de 2026.
Ver ORD. N°380 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH